CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO DE SEGURIDAD
CÓDIGO INSTALADOR: 001
Nº ABONADO: 26418
TIPO DE INSTALACIÓN: Hogar
TIPO DE CONTRATANTE: Particular
REUNIDOS:
De una parte D. Juan Miquel Durán con N.I.F 37335266X Mayor de edad y con domicilio en la calle Carrer de ses Comares 9, 1er, Manacor, IB, 07500 . Con número de teléfono 669 36 16 29 y correo electrónico jmd@scip.es . En adelante Cliente o Titular.
Y de la otra D.Carlos E. Castell Villar , con N.I.F. número 43154855R, que actúa en nombre y representación de Alarma Balear Security SL (AlarmaBalear), con domicilio social en C/ General Riera 1, piso 3 D. - Palma de Mallorca, CP 07003 - (Illes Balears) con con C.I.F. B22494504, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de Palma de Mallorca, Doña Maria del Carmen Luisa Fernández González debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Baleares, en adelante AlarmaBalear.
Los comparecientes que tienen y mutuamente se reconocen capacidad bastante para contratar y manifiestan que sus facultades están vigentes y no han sido modificadas, ni limitadas, libre y espontáneamente, manifiestan: Que el presente contrato de arrendamiento de servicio de seguridad está formado por las condiciones particulares y las condiciones generales de contratación que se detallan en este documento.
CONDICIONES PARTICULARES
PRIMERO.- Registro obligatorio de la empresa.
Alarma Balear Security SL Se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección de Seguridad de la Policía con el número 4752 para la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos de alarmas, dispositivos y sistemas de seguridad conectadas a Centrales Receptoras de Alarmas (CRA).
SEGUNDO.- Objeto. El objeto de este contrato es la prestación por parte de AlarmaBalear de un servicio de:
- Instalación
- Mantenimiento
- Conexión a Central Receptora de Alarmas
Elementos de seguridad instalados:
- Z0 HUB - Zona de instalación: Sala
- Z1 Magnético- Zona de instalación: Puerta principal
- Z2 Sirena - Zona de instalación: Sala
- Z3 Magnético - Zona de instalación: Sala
- Z4 Fotodetector - Zona de instalación: Sala
- Z5 Magnético - Zona de instalación: Dormitorio Principal
- Z6 Magnético - Zona de instalación: Dormitorio
- Z7 Mando Pulsador - Zona de instalación: Sala
- Z8 Cerradura Yale - Zona de instalación: Puerta entrada
- Z9 Relay - Zona de instalación: Puerta edificio
Número de TAGS: 0
En relación a la transmisión de los equipos, se puede conectar:
- Línea IP - Internet (Fibra, Adsl, Rdsi, etc.) del cliente
- Transmisor GPRS
- Transmisor GSM
AlarmaBalear recomienda al Cliente la instalación de dos vías de comunicación diferentes para garantizar la correcta transmisión entre el sistema de alarma y la central receptora, ya que las comunicaciones pueden verse afectadas por averías o intervenciones ajenas a AlarmaBalear. De no disponer de línea fija o internet adicionalmente a GPRS o GSM, o bien teniendo, pero el cliente no acepta conectarlo a su línea, el sistema de seguridad dispondrá de una única vía de trasmisión, características y riesgos que se ponen en conocimiento del cliente y acepta.
TERCERO.- Duración.
La duración del presente contrato será de;
A computar a partir del día de la firma del presente contrato, y se prorrogará tácitamente por períodos anuales si ninguna de las partes hiciera manifestación en contrario con un mes de antelación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas mediante correo electrónico a contacto@alarmabalear.com
CUARTA.- Entrada en vigor.
La fecha de inicio del presente servicio se iniciará el día de la firma del presente contrato, fecha la cual la alarma quedará instalada y conectada a la CRA.
QUINTA.- Precio.
Las tarifas aplicables para los servicios que se contraten, serán las siguientes:
- Por la instalación y el alta: 0 €
- Por el importe del servicio contratado según cláusula segunda, la cuota mensual total será: 7,5 € (IVA NO INCLUIDO), 9,08 (IVA INCLUIDO)
SEXTA.- Lugar.
El domicilio donde se realizará la conexión está ubicado en calle: C/ Guillem Galmés 44, Planta Baja A, 07004 Palma
SÉPTIMA.- Estudio de seguridad.
El titular del contrato ha recibido de AlarmaBalear la información sobre la recomendación de instalar sensores grado 3 en la totalidad de accesos independientemente de que se trate de planta baja, primer piso o cualquier nivel, así como la instalación de magnéticos en la totalidad de persianas y puertas. También la recomendación de incorporar al sistema de seguridad sensores de rotura de vidrio en todos los accesos (puertas, ventanas y otros). Así como la incorporación de sísmicos en todos aquellos lugares donde el cliente tenga objetos de valor (sentimental o económico).
Todos esos sensores interiores deberían ser reforzados por un sistema de cámaras vinculado a estos sensores y conectados a la Central Receptora de Alarmas. La central de robo del sistema de seguridad deberá estar situada en un lugar no visible y protegida al menos por un sensor sin retardo de detección, además debería disponer de tres vías de comunicación para evitar sabotajes.
En cuanto al exterior, AlarmaBalear recomienda incorporar sensores de cortina en accesos, así como detectores del tipo BX y VX para detectar que algún intruso se aproxima a las inmediaciones de la zona protegida.
En cuanto al perímetro AlarmaBalear recomienda la instalación de fotodetectores en todo el perímetro que avisen/detecten nada más que el intruso entre en la propiedad privada. Todos estos elementos exteriores deberían ir reforzados por cámaras vinculadas a los mismos y conectadas a la Central Receptora de Alarmas o bien por un sistema de video análisis también conectado a la Central Receptora de Alarmas.
El sistema de seguridad a instalar es el que se detalla según presupuesto aceptado, y que el titular, tras considerar las recomendaciones de AlarmaBalear, ha considerado más adecuado a sus intereses, tanto económicos como de seguridad y detección.
AlarmaBalear no responderá, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas ni de cualquier otro tipo que tengan su origen en una elección inadecuada del Cliente respecto a su equipo de seguridad.
El cliente ha optado por la recomendación del experto en seguridad de AlarmaBalear: No
OCTAVA.- Contrato CRA.
Se anexa contrato con la CRA.
Las personas de contacto y sus datos sólo podrán ser modificadas por las personas autorizadas.
El titular del contrato y/o las personas autorizadas son responsables de atender las llamadas de la CRA para la gestión y/o verificación de las señales de cualquier índole transmitidas por el sistema de seguridad durante las 24 horas.
En caso de no poder contactar con ningún autorizado, la CRA procederá a gestionar según normativa vigente.
Cualquier modificación a lo anterior debe notificarse por correo electrónico al altas@stopalarma.com
La CRA avisará a las personas autorizadas, de las señales técnicas que son responsabilidad del cliente, es decir falta de alimentación eléctrica o falta de vía de comunicación y que afectan al correcto funcionamiento del sistema al impedir que pueda transmitir señales de intrusión. Desde la comunicación de la incidencia hasta su resolución por parte del cliente. Ni AlarmaBalear ni la CRA serán responsables de las consecuencias de la inoperatividad del sistema de seguridad, por tratarse de causas ajenas a sus responsabilidades.
NOVENA.- Comunicaciones de obligado cumplimiento.
El cliente acepta que AlarmaBalear se comunique por cualquier vía, como por ejemplo teléfono, email, mensajes de mensajería como Whatsapp para los supuestos de obligado cumplimiento, por errores en los sistemas, programación de mantenimientos obligatorios, etc. : Sí
DÉCIMA.- Envíos publicitarios.
Deseamos mantenerle informado de nuestros productos y novedades, así como de aquellos proporcionados por nuestras entidades colaboradoras, por ello solicitamos su consentimiento para enviarle publicidad y ofertas de nuestros productos y servicios, así como de aquellos relacionados con los sectores de la vigilancia y protección de bienes, alarmas, cámaras de seguridad, control de accesos, sistemas vídeos inteligentes, sistemas contra incendios, telecomunicaciones, internet, etc. , a través de la cuenta de correo electrónico que nos facilite, otros medios de comunicación electrónica equivalente, o bien por medios de comunicación no electrónicos.
Puede comunicarnos su deseo de no recibir más envíos publicitarios en cualquier momento, enviando un correo electrónico indicando su deseo de no recibir envíos comerciales a contacto@alarmabalear.com o a través del enlace que encontrará en la parte inferior de los envíos que realizamos.
Deseo recibir información de los productos y servicios y por los medios especificados: Sí
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.alarmabalear.com/legal/
ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO
Sr/Sra. Director/a de banco de esta oficina por medio de la presente agradecemos se sirvan a efectuar el pago de los recibos presentados por Alarma Balear Security SL cargándolos a nuestra cuenta corriente a nombre de:
- Juan Miquel Durán
- Nº CUENTA IBAN: ES75 2100 8165 0713 0014 1123
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Estas condiciones generales (en adelante, "las Condiciones Generales"), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte D. Carlos E. Castell Villar que actúa en nombre y representación de Alarma Balear Security SL (en adelante AlarmaBalear), con domicilio social en Palma de Mallorca C/ General Riera 1, piso 3 D, con C.I.F. B22494504, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de Palma de Mallorca, Doña Maria del Carmen Luisa Fernández González debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Baleares, y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato que contraten los servicios de AlarmaBalear, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante "las Partes") acordar.
- INTERPRETACIÓN.
AI vínculo jurídico creado entre las Partes, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en Io sucesivo "el Contrato". En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las Partes puedan pactar en otros documentos (en adelante "Condiciones Particulares"), prevalecerán éstos últimos.
- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1 La prestación por parte de AlarmaBalear de los servicios que las Partes expresamente acuerden en relación con el alquiler, arrendamiento, instalación, mantenimiento y conexión con la Central Receptora de Alarma (CRA en adelante). A estos efectos, se ofertan al CLIENTE varios tipos de servicios y paquetes comerciales, cuya descripción detallada se Ie ha facilitado con el fin de que pueda elegir el que se ajuste más a sus necesidades, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las Condiciones Particulares.
2.2. Los kits y los elementos de seguridad se cederán al cliente a modo de alquiler, que siempre serán propiedad de AlarmaBalear, no teniendo el CLIENTE ningún derecho de propiedad del sistema, incluso habiendo cumplido, en su caso, el plazo de permanencia.
En ningún caso podrán ser objeto de compraventa carteles, rótulos y/o pegatinas indicadoras de la instalación y funcionamiento del sistema instalado donde figure la Marca de AlarmaBalear que són propiedad de ésta, reconociendo el CLIENTE que el pleno dominio de tales elementos corresponde en su totalidad a AlarmaBalear.
El CLIENTE, tendrá, en tanto se mantenga en vigor el presente contrato, el carácter de arrendatario/depositario de estos elementos, incumbiéndole, en consecuencia, las obligaciones que por tales conceptos le son inherentes. En consecuencia se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida del Sistema de Seguridad o de alguno de sus componentes, el CLIENTE será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución del Sistema de Seguridad o de sus elementos, y los costes derivados de la reparación.
No obstante, el CLIENTE podrá elegir la opción de comprar los kits y elementos de seguridad que desee, siendo éste el único supuesto que serán propiedad del CLIENTE.
2.3. En relación a la explotación de la central receptora de Alarmas (CRA); la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía) serán objeto de contrato especial distinto.
- DURACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. El Contrato tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares, con o sin plazo de permanencia. En su defecto, tendrá una duración de tres (3) años / (36 meses) sin plazo de permanencia a contar desde la fecha de inicio del servicio objeto del Contrato y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado de manera fehaciente a la otra su finalización con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará en la fecha pactada en las Condiciones Particulares.
3.2. En el caso de que se estableciera un plazo de permanencia y el CLIENTE resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del plazo de permanencia pactado, o que AlarmaBalear se viese obligada a resolver el contrato por impago o incumplimiento del CLIENTE, durante ese periodo, el CLIENTE se compromete a abonar la penalización establecida en la tabla contenida en el apartado b) de la condición 10.1. Esta cantidad ha sido calculada teniendo en cuenta los costes medios invertidos, elementos materiales y humanos, durante el proceso de venta, instalación y conexión a la CRA.
- PRECIO.
4.1. Sobre los precios pactados en las Condiciones Generales y Particulares se repercutirá el IVA o impuesto que los sustituya, cuyo pago será de cuenta y cargo del CLIENTE. Cuando se produzca un alta nueva y el contrato se perfeccionara otro día diferente a día 1 del mes en curso se cobrará la primera mensualidad únicamente la parte proporcional que se disfrute.
4.2. La cuota se pagará por meses adelantados mediante autorización o adeudo bancario, salvo que en las Condiciones Particulares se acuerde otro medio y/o periodicidad. Cualquier modificación por parte del CLIENTE de dichos datos sólo surtirá efecto frente a AlarmaBalear desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el CLIENTE se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.
El impago supondrá la suspensión del servicio, pero no eximirá el pago de los recibos pendientes en ningún caso.
4.3. El precio de la instalación y de compra/adquisición de elementos de seguridad por parte del CLIENTE será el señalado en las Condiciones Particulares, cuyo pago se efectuará mediante transferencia bancaria, salvo pacto en contrario.
4.4. Penalización por devolución de recibos. El CLIENTE abonará a AlarmaBalear una penalización de 30 euros si se devuelve el recibo por cualquier motivo, calculada por las tareas administrativas realizadas, más los gastos bancarios asociados por dicho motivo.
4.5. En el caso de que el CLIENTE tenga contratado un sistema GSM o GPRS o MZM con AlarmaBalear: se facturará en base a la tarifa contratada debiendo el cliente abonar los excesos de consumo de MB siendo un KB la unidad de redondeo.
4.5.1 AlarmaBalear no se responsabiliza de los gastos ocasionados por consumo excesivo del transmisor GSM o GPRS o MMM, sea cual fuera el motivo.
4.5.2. La tarifa plana es válida tan sólo para las contrataciones de tarjetas GSM o GPRS hechas a través de AlarmaBalear. Para el resto de operadores móviles corre por cuenta del cliente proporcionar la tarjeta SIM con transmisión de Datos, corriendo por cuenta del cliente el abono de la factura mensual de gasto telefónico al operador contratado.
4.5.3 Servicio a través de aplicación para dispositivos móviles. El servicio consiste en que el CLIENTE puede realizar activaciones y desactivaciones, parciales o totales, del sistema de seguridad, consultar el estado del sistema de seguridad y obtener imágenes del sistema de seguridad. Estas interacciones se realizarán en base a solicitudes emitidas por el CLIENTE desde su dispositivo electrónico de comunicaciones por lo que deberá contar con la aplicación. Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma web del operador de internet destinada a tal efecto. La falta de funcionamiento de la aplicación no implica que el sistema de seguridad funcione de manera incorrecta por lo que, en caso de producirse alguna incidencia en la aplicación, y siendo este un servicio adicional gratuito mientras esté vigente el Contrato, no supondrá responsabilidad alguna para AlarmaBalear.
- REVISIÓN DE PRECIO.
5.1. El precio del servicio convenido podrá revisarse al alza automáticamente cada 1 de enero, con independencia de la fecha de la contratación del servicio, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo Oficial que pudiera sustituirlo en sus funciones.
5.2. En el supuesto de que otras Leyes, Decretos u órdenes Ministeriales que pudieran dictarse, cambien o amplíen los requisitos necesarios para la prestación del servicio, en relación a como vienen previstos en la Ley 23/92 de 30-07-1992 y Real Decreto 2364/94 de 09-12-1994, EL CLIENTE y AlarmaBalear se reservan el derecho a revisar, de común acuerdo, todas aquellas cláusulas contractuales que se vean afectadas por esas modificaciones.
5.3. No obstante Io anterior, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para AlarmaBalear, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o por la necesidad de introducir o sustituir elementos materiales o inmateriales en el Sistema de Seguridad, cuyo arrendamiento es objeto de este contrato, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, AlarmaBalear queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. La revisión de precios señalada en este apartado será comunicada al CLIENTE por correo electrónico o, en su defecto, por carta dirigida al domicilio que conste en el Contrato, con al menos un (1) mes de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha modificación. En caso de disconformidad con la modificación de condiciones o de precios, el Cliente podrá resolver el Contrato mediante comunicación dirigida a AlarmaBalear en tal sentido, sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes, sin perjuicio de las obligaciones de pago de las cuotas que estén pendientes de pago hasta la fecha de finalización del contrato, además de la obligación de devolver el sistema de seguridad junto con los elementos adicionales y los carteles tal y como se señala en la condición 10 del contrato.
Transcurrido un (1) mes a contar desde la recepción de la comunicación sobre la modificación de precios, sin que medie resolución por parte del CLIENTE, se entenderán aceptadas las modificaciones.
5.4. Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán las que en cada momento vengan abonándose.
- OBLIGACIONES DE ALARMABALEAR.
6.1. Conexión a Central Receptora de Alarmas (CRA): AlarmaBalear será la encargada de conectar la instalación con la Central Receptora de Alarmas. El servicio de CRA lo realizará Stop Alarma. Por lo que AlarmaBalear no se hace responsable de la recepción y verificación de señales de alarmas, comunicación, según operativas definidas, a los teléfonos y personas de contacto que determine el CLIENTE ni de las comunicaciones de las alarmas verificadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo al Reglamento de Seguridad Privada.
6.2. Mantenimiento: Se realizará una revisión anual "In situ", desplazándose un técnico de AlarmaBalear a la instalación. Dicha revisión consistirá únicamente en comprobar la correcta transmisión de señal de detección de todos los elementos al panel principal (centralita), ubicado en el local o domicilio del CLIENTE y hasta la central receptora de alarmas. Dicho mantenimiento anual obligatorio no supone ningún coste extraordinario y está incluido en la tarifa. Cualquier visita o mantenimiento extraordinaria por cualquier otro motivo será facturado por separado a la cuota mensual.
6.3. AlarmaBalear no se hace responsable de los saltos de alarmas provocadas por animales domésticos que puedan generar falsas alarmas.
6.4. AlarmaBalear tampoco asume ninguna responsabilidad si el suscriptor o usuario autorizado (personal de limpieza, empleados, jardinera, etc.) no facilita su código o contraseña. Ni tampoco en el caso que se haya cambiado el número de teléfono y no pueda realizarse la Ilamada de comprobación.
6.5. En el caso que el CLIENTE haya contratado las comunicaciones a AlarmaBalear mediante línea móvil, AlarmaBalear no será responsable de los fallos o cortes de servicio que puedan tener los diferentes operadores de telecomunicaciones en cualquiera de los canales de red y/o de banda ancha, que impidan la correcta transmisión de eventos a la CRA.
- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
7.1. El CLIENTE reconoce haber sido informado de la obligación que tiene de ajustarse a lo estipulado en la normativa reguladora de seguridad privada.
7.2. Cuidar con la debida diligencia el Sistema de Seguridad, evitando su manipulación por personal no autorizado por AlarmaBalear. En este sentido, AlarmaBalear no será responsable de cualquier mal funcionamiento por el Sistema de Seguridad o su falta de comunicación con la CRA y las consecuencias derivadas de ello.
7.3. Permitir al personal de AlarmaBalear el acceso, físico como lógico, entendiendo por lógico el acceso a la programación del mismo en aquellos supuestos que el nivel de seguridad implementado lo requiera, a la instalación del Sistema de Seguridad y al propio Sistema de Seguridad, al objeto de que se efectúe el mantenimiento y, en su caso, reparación que proceda.
7.4. Comunicar a AlarmaBalear con la mayor urgencia cualquier corte de suministro de energía eléctrica, del servicio telefónico o de la línea telefónica de conexión a la CRA, a los efectos de evitar que la CRA no reciba las señales de alarma generadas por el Sistema de Seguridad. El CLIENTE deberá notificar inmediatamente a AlarmaBalear cuando se produzca cambio de operador o de servicios telefónicos así como cualquier funcionamiento anormal de su sistema telefónico, como bloqueos, llamadas continúas, etc., quedando AlarmaBalear exonerada de responsabilidad en caso de falta de notificación inmediata.
7.5.Comunicar con la máxima urgencia a AlarmaBalear, cualquier avería y/o incidencia que detecte en el Sistema de Seguridad y, en general, cualquier particularidad que de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, a los efectos de la plena operatividad del sistema instalado y de su conexión a la CRA, y de la correcta prestación del servicio acordado, no siendo responsable AlarmaBalear de cuantos siniestros, daños o perjuicios pueda sufrir el CLIENTE como consecuencia de la falta de comunicación de tales eventos
7.6. Comunicar la sustitución de la persona o personas responsables designadas para el tratamiento de las alarmas
7.7.Comunicar urgentemente a AlarmaBalear cualquier variación en los elementos y mobiliario del Iugar de instalación del Sistema de Seguridad, a los efectos de evitar la falta de detección de eventos de trascendencia y con ello la falta de operatividad del Sistema de Seguridad.
7.8. En los casos de ausencia prolongada del domicilio, el CLIENTE vendrá obligado a comunicarlo por escrito a AlarmaBalear, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad.
7.9. Correrá a cargo del CLIENTE la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la instalación del Sistema de Seguridad, o con su funcionamiento, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita AlarmaBalear, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.
7.10. El CLIENTE autoriza a los técnicos designados por AlarmaBalear a realizar las pruebas de conexión a la Central Receptora de señales de alarma durante la instalación del Sistema de Seguridad y las tareas de reparación y mantenimiento necesarias, sin que el CLIENTE tenga derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas que se realicen desde su teléfono a la Central Receptora con dicha finalidad.
7.11. A no ser que se mencione lo contrario en las Condiciones Particulares del Contrato o que forme parte del servicio contratado, el CLIENTE tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Sistema de Alarma) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.
7.12. Para una correcta transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma que se reciban en la CRA, eI CLIENTE, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, deberá especificar en las Condiciones Particulares los nombres y datos de contacto de un número mínimo de tres (3) personas. Respecto de las claves identificativas y de activación y desactivación, las partes se comprometen a no utilizar palabras malsonantes, ofensivas para las personas, para la moral o las buenas costumbres, y aplicar la máxima confidencialidad sobre las que finalmente pacten. El CLIENTE deberá comunicar a AlarmaBalear cualquier variación tanto de su número de teléfono designado, como del de cualquiera de las personas nombradas.
7.13. Si AlarmaBalear fuera sancionada como consecuencia de un mal uso o deficiente funcionamiento de cualquier elemento de la instalación de alarma y no fuera responsabilidad de esta empresa dicha deficiencia, repercutirá al CLIENTE el importe íntegro de la sanción.
- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO Y/O FALSAS ALARMAS.
8.1. AlarmaBalear se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente Contrato en caso de impago por parte del CLIENTE de cualquier cantidad o en los términos y plazos estipulados en el presente Contrato, y/o en los supuestos de reiteradas intervenciones por parte de la CRA consecuencia de falsas alarmas recibidas, imputables al manejo inadecuado por parte del CLIENTE o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad instalado, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada, aunque se hayan verificado en la CRA como alarma confirmada. Se consideran alarmas injustificadas o falsas alarmas reiteradas las que se produzcan más de dos en el plazo de seis meses.
8.2. AlarmaBalear podrá reclamar del CLIENTE el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de alarmas confirmadas, que resulten ser falsas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del CLIENTE.
- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
9.1. Son causas de resolución de este Contrato:
9.2. La baja voluntaria del CLIENTE. El CLIENTE podrá ejercer su derecho a poner fin al Contrato en la misma forma en que lo celebró, de acuerdo con lo establecido en la condición 3.
9.3. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a AlarmaBalear para la reclamación de las cantidades adeudadas, así como por la existencia de falsas alarmas conforme a lo expuesto en la condición 8, pudiendo resolver en este caso sin previo aviso y exigir el cumplimiento de lo previsto en la condición 10.
9.4. El mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
9.5. Por cese de actividad. En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a AlarmaBalear la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil u organismo competente para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.
9.6. Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas AlarmaBalear no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones para la conexión de los Sistemas de Alarma con la Central Receptora), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.
- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1. El CLIENTE está obligado a reintegrar a AlarmaBalear a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, tanto el Sistema de Seguridad instalado en caso de alquiler como la totalidad los carteles, rótulos y/o pegatinas indicadoras de la instalación y funcionamiento del Sistema.
A estos efectos, el CLIENTE autoriza expresamente a AlarmaBalear para que, por medio de su personal, proceda a la retirada de los elementos arriba indicados, cuando su uso ya no esté autorizado como consecuencia de la resolución del Contrato que vincula a las Partes, sea cual fuera la causa de dicha resolución. En caso de que fuera necesario acceder al inmueble para poder retirar los mencionados elementos, eI CLIENTE se compromete expresamente a permitir al personal de AlarmaBalear debidamente acreditado el acceso a dicho inmueble, en la fecha y hora que ambas Partes acuerden, y la entrada en programación del Sistema para la desconexión del mismo.
El incumplimiento por parte del CLIENTE de la presente obligación, conferirá derecho a AlarmaBalear para reclamar las siguientes sumas:
a) La cantidad de seis (6) euros por cada día de disfrute no autorizado de los indicativos, carteles, rótulos o pegatinas o de tenencia del Sistema de Seguridad y de sus elementos. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a AlarmaBalear para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y elementos y su reintegro a AlarmaBalear y al resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
b) La cantidad indicada en la siguiente tabla:
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MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN
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PENALIZACIÓN
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Entre el día 1 y hasta el mes 12 del Contrato
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900 € + IVA
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Entre el mes 13 y hasta el mes 24 del Contrato
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700 € + IVA
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Entre el mes 24 y hasta el mes 36 del Contrato
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500 € + IVA
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Entre el mes 36 y hasta el mes 48 del Contrato
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400 € + IVA
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Estos importes están calculados para el Kit esencial que está compuesto por 5 artículos (a modo de ejemplo: Hub, Teclado-Sirena, magnético y 2 fotodetectores) . A estos importes se le debe añadir 30 euros más IVA por artículo añadido. Dichos artículos añadidos constaran en las condiciones particulares.
Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE proceda a la devolución de los equipos inutilizados, manipulados o en condiciones que impidan su reutilización normal, vendrá obligado a abonar a AlarmaBalear una penalización conforme a la tabla anterior.
10.2. En el supuesto de que el CLIENTE resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del transcurso del plazo de permanencia pactado, o que AlarmaBalear se viera obligada a resolver el contrato en dicho plazo por las causas establecidas en la condición 8, el CLIENTE se compromete a abonar por dicho concepto, además de la posible indemnización prevista en los apartados a) y b) de la condición 10.1. en los supuestos allí regulados, una penalización por incumplimiento del plazo de permanencia calculada conforme a la tabla obrante en el apartado b) la condición 10.1., sin perjuicio de la reclamación de las cantidades impagadas si correspondiere.
- MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
AlarmaBalear mantendrá los equipos en perfecto estado así como sus baterías, a excepción de las baterías de los mandos y de los equipos de alarma instalados en inmuebles sin electricidad. Este mantenimiento no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Sistema por parte del CLIENTE o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a AlarmaBalear.
Es importante destacar que para un uso adecuado diario AlarmaBalear tiene previsto un cambio de pilas cada dos años por lo que los cambios de pilas que excedan de esta previsión de uso normal y negligente serán cobrados aparte. Las baterías de los equipos de alarma instalados en inmuebles sin electricidad, en ningún caso estarán incluidos en el mantenimiento y tendrán un coste de reposición para cada cambio de 120 euros más IVA.
Tampoco están cubiertas las acciones destructivas que insectos o roedores puedan hacer sobre los equipos o los cableados de los mismos. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por AlarmaBalear. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con AlarmaBalear.
En relación al mantenimiento adecuado tras la instalación por el técnico experto en seguridad de AlarmaBalear, el cliente tendrá derecho a que el equipo de AlarmaBalear realice una instalación si se cambian de domicilio. En el caso que el cliente quiera por cualquier otro motivo cambiar cualquier dispositivo de lugar, dichos cambios se facturarán a parte.
AlarmaBalear no será responsable ni del mantenimiento ni del funcionamiento de las cámaras wifi que no consten en este contrato y que hayan sido instaladas en promociones determinadas. Dicha cámaras como se ha informado al cliente no forman parte del sistema de seguridad profesional.
- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
12.1. AlarmaBalear estará exenta de todo tipo de responsabilidad en el caso de que el CLIENTE haga mal uso del Sistema de Seguridad instalado o comunique a terceros su clave de identificación con la CRA fuera de las personas autorizadas en el Contrato o cuando el Sistema de Seguridad no esté funcionando.
12.2. AlarmaBalear en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto aI CLIENTE como a AlarmaBalear, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.
12.3. AlarmaBalear está exenta de toda responsabilidad cuando el desperfecto en el Sistema de Seguridad haya sido causado por persona ajena a ella, cuando el Sistema haya sido desconectado, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del CLIENTE o de terceros (incluido el uso de dispositivos móviles tales como Tablet y teléfonos) l
12.4.Tampoco será responsable AlarmaBalear de las retrasos o demoras en la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dió traslado de la señal de alarma recibida en la CRA, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos, y cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado por el CLIENTE.
12.5. Todas las obligaciones y responsabilidades asumidas por AlarmaBalear conforme a este Contrato podrán suspenderse en caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.
12.6. El presente Contrato, salvo en lo que se refiere a la entrega del Sistema de Seguridad, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto AlarmaBalear garantiza al CLIENTE el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del Iugar en relación con el Sistema de Seguridad instalado, por lo que AlarmaBalear no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones deI CLIENTE objeto de protección, siendo este un contrato de medios y no de resultado.
12.7. AlarmaBalear en ningún caso será responsable de las sanciones administrativas que pudieran imponerse al CLIENTE por incumplimiento imputable a este último de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios contratados.
12.8. AlarmaBalear no se responsabiliza de los problemas derivados por cualquier reforma o modificación del sistema por parte de personal ajeno a esta empresa sin previo aviso y verificación de AlarmaBalear, de la conexión de otros dispositivos en la misma línea telefónica que la alarma (TPV, FAX, MODEM, CONTESTADOR, TRACK, etc. ), así como de la existencia de centrales telefónicas RDSI utilizadas para la conexión del sistema de alarma, elementos que pueden dificultar la conexión bidireccional y transmisión de alarma a la Central Receptora de Alarmas, hasta el punto de hacerla imposible.
12.9. AlarmaBalear declina toda responsabilidad y posible compensación al cliente en aquellas situaciones que por una avería, falta de cobertura tanto de la red de telefonía fija, red móvil GSM, red GPRS, a red de INTERNET del ISP, el equipo de alarma no pudiera comunicar las señales correctamente a la Central Receptora de Alarmas.
12.10. Tampoco podrá imputarse responsabilidad a AlarmaBalear por daños ocasionados por fuerza mayor (considerándose como tal: guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones de poder público, interrupciones de suministro o servicios públicos, catástrofes naturales, rayos, riesgos nucleares, etc.) u otros justificados en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
12.11. En el supuesto que la Dirección de la Seguridad del Estado (Ministerio del Interior) desautorizase a AlarmaBalear para prestar el servicio que se contrata, este contrato quedará automáticamente rescindido y sin efecto, sin que por ello EL CLIENTE pudiese reclamar cantidad alguna por ningún concepto a AlarmaBalear. La firma del presente documento no supone, en ningún caso, la cobertura de ningún riesgo como robo, hurto, apropiación, incendios, inundaciones, etc., dado que no se trata de un seguro de daños sino de arrendamiento de servicios/instalaciones y por ello genera obligaciones de medios o actividad, nunca resultados. Consecuentemente AlarmaBalear en ningún caso asegura la evitación del siniestro que sufra EL CLIENTE haciendo recaer en los componentes de seguridad instalados la mera condición de elementos preventivos disuasorios.
12.12. AlarmaBalear no asume responsabilidad alguna por hechos de terceros y en especial por los actos ilícitos ajenos contra la instalación de seguridad o contra el patrimonio del CLIENTE. Este último reconoce que la contratación del servicio de seguridad es un valioso instrumento de prevención o disuasión pero no garantiza en absoluto la evitación de actos ilícitos ni sustituye, en ningún caso, la cobertura propia de un seguro.
12.13. AlarmaBalear ha informado al Cliente sobre cuál debe ser el sistema de seguridad adecuado para proteger sus instalaciones, de las características de los equipos, diseño de la instalación, servicios y precios de los distintos sistemas de seguridad disponibles, así como de su instalación, ubicación y número de elementos de detección en base al estudio de seguridad realizado según la normativa vigente y considerando los riesgos manifestados por el Cliente. El Cliente finalmente ha elegido de entre ellos el que ha considerado más acorde para sus intereses de detección e importe según sus intereses económicos. AlarmaBalear quedará eximida de toda responsabilidad si el sistema de seguridad instalado y decidido por el Cliente está por debajo del sistema adecuado sugerido por AlarmaBalear.
12.14. El CLIENTE declara conocer y aceptar expresamente que los trabajos de instalación del sistema de seguridad requieren la realización de perforaciones, fijaciones, posibles cableados y demás actuaciones técnicas necesarias para la correcta ejecución del servicio. Asimismo, el CLIENTE reconoce que los técnicos de AlarmaBalear no tienen información sobre el trazado de conducciones ocultas tales como instalaciones eléctricas, de agua, gas, telecomunicaciones, saneamiento u otros elementos estructurales o técnicos existentes. En consecuencia, el CLIENTE exonera de forma expresa, total y definitiva a AlarmaBalear, así como a sus empleados, técnicos, colaboradores y subcontratistas, de cualquier responsabilidad por los daños o perjuicios que pudieran producirse en el inmueble, sus elementos, instalaciones, mobiliario o acabados, como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de instalación, siempre que dichos trabajos se realicen conforme a la práctica profesional habitual y sin dolo o negligencia grave.
12.15. Aun en el supuesto de que existiera responsabilidad probada y manifiesta de AlarmaBalear por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, o en caso de daños que, a personas o bienes hubiera sido causados directamente por ella, se pacta expresamente que la responsabilidad de AlarmaBalear quedará limitada a 20 veces el importe establecido en la mensualidad pactada en las condiciones particulares.
- CESIÓN DE CRÉDITOS.
El CLIENTE autoriza expresamente a AlarmaBalear para que ésta proceda a la cesión a favor de terceros de los créditos que tenga contra aquél por las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. En el caso de producirse esta cesión, AlarmaBalear lo comunicará oportunamente al CLIENTE. Asimismo, a efectos de posibilitar dicha cesión de créditos, el CLIENTE autoriza la cesión de sus datos personales al nuevo acreedor en el marco de la relación contractual que se establece entre ambos como consecuencia de dicha cesión de créditos.
- SUBCONTRATACIÓN.
El CLIENTE expresamente autoriza a AlarmaBalear la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Contrato, autorizando a AlarmaBalear para que actúe a través de sus Agentes oficiales, debidamente identificados.
En relación a la CRA, AlarmaBalear será la encargada de conectar la instalación a una Central Receptora de Alarmas (CRA), pudiendo elegir libremente en cada momento la empresa prestadora de dicho servicio. El CLIENTE acepta expresamente que la CRA podrá ser prestada por cualquier empresa autorizada para la explotación de centrales receptoras de alarmas conforme a la normativa vigente en materia de seguridad privada.
AlarmaBalear podrá sustituir en cualquier momento la empresa encargada de la CRA, sin necesidad de recabar el consentimiento previo del CLIENTE, garantizando siempre la continuidad del servicio y la plena operatividad del sistema de seguridad. El CLIENTE declara conocer y aceptar que, en caso de cambio de CRA, no le asiste derecho a resolver el contrato ni a reclamar compensación alguna, manteniéndose en vigor las condiciones económicas y de prestación de servicios pactadas.
- PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
En tanto que la prestación del servicio objeto de este contrato entrañe tratamiento por parte de AlarmaBalear de datos de carácter personal, responsabilidad del CLIENTE, este tratamiento se realizará en los términos y condiciones establecidos en el APARTADO 15 del presente contrato. Los datos personales referidos al presente contrato, así como el resto de información personal que se pueda facilitar en cumplimiento y ejecución del mismo, serán convenientemente incluidos en registros de actividades del tratamiento cuya responsabilidad corresponde a AlarmaBalear y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos están obligados a guardar el debido secreto profesional sobre los mismos. Se le informa de que la finalidad principal del tratamiento de sus datos personales es el adecuado desarrollo de los servicios objeto del presente contrato. La base jurídica principal para el tratamiento de sus datos personales es que el mismo es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. Solo se cederán datos si ha prestado su consentimiento o por obligación legal. AI objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el Cliente comunicará a AlarmaBalear cualquier modificación en dichos datos de carácter personal, con antelación suficiente y libera a ésta de cualquier responsabilidad y reclamación que se pudiera derivar de dicha modificación. Si el CLIENTE proporciona datos de terceras personas, se responsabiliza de haber obtenido su consentimiento, de que los datos sean correctos y veraces y de informarle sobre las condiciones recogidas en este documento.
Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza a AlarmaBalear a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, AlarmaBalear podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. El CLIENTE autoriza expresamente a AlarmaBalear para que, si lo considera necesario, pueda utilizar dichas grabaciones como medio de prueba en cualquier procedimiento administrativo, arbitral o judicial. AlarmaBalear informa al cliente que podrá comprobar su solvencia mediante procedimientos de “SCORING", a través de ficheros de Solvencia Patrimonial y de Crédito, así como a comunicar a los anteriores los datos referentes a su situación cuando proceda. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas, así como retirar el consentimiento prestado, solicitándolo a AlarmaBalear a la dirección indicada al inicio del presente documento o a su delegado de protección de datos, indicando el derecho que ejerce y aportando documento oficial válido que le identifique.
Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de AlarmaBalear en dpo@alarmabalear.com
- ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DE TERCEROS EN CASO DE NO SER PERSONA FÍSICA EN SU USO PRIVADO.
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el“RGPD”), ambas partes suscriben el presente Acuerdo, el cual comprende las siguientes:
Primero.- Definiciones
- Dato de Carácter PersonaI: toda información sobre una persona física identificada o identificable- Se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
- Encargado de Tratamiento: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del Responsable de Tratamiento.
- Interesado: Toda persona física identificada o identificable.
- Reglamento: Reglamento 2016/679 de 27 de abril del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Responsable de Tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
- Servicios: Actividad a desarrollar por el Encargado de Tratamiento en favor del Responsable de Tratamiento en función del Contrato de Prestación de Servicios, que se establecen en el Expositivo I del presente acuerdo.
- Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre Datos de Carácter Personal o conjuntos de Datos de Carácter Personal, ya sea por procedimientos automatizados o no, que incluye la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
- Tercero: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.
- Violación de la Seguridad de los Datos Personales: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
Segundo.- Objeto.
El presente Acuerdo de Encargo de Tratamiento tiene por objeto establecer las condiciones en virtud de las cuales AlarmaBalear, como Encargado de Tratamiento, podrá tratar los Datos de Carácter Personal que el CLIENTE, como Responsable de Tratamiento, pone a su disposición para que pueda prestar los Servicios.
Tercero.- Vigencia.
El presente acuerdo estará vigente en cuanto a lo establecido en el contrato al que se adjunta y del que forma parte. Todo ello sin perjuicio de que las obligaciones legalmente aplicables a las partes, y en especial la confidencialidad, se extiendan más allá de la vigencia del mismo.
Cuarto.- Finalidad del Tratamiento.
El acceso por parte de AlarmaBalear a los Datos de Carácter Personal proporcionados por el CLIENTE será única y exclusivamente al objeto de dar cumplimiento a los servicios contratados especificados en el contrato del que este apartado forma parte, sin que AlarmaBalear pueda tratar los Datos de Carácter Personal con una finalidad o destino diferente o pueda destinar dichos Datos Personales a sus propias finalidades.
A fin de hacer posible el Tratamiento por parte de AlarmaBalear, éste manifiesta y garantiza al CLIENTE que cumple los requisitos establecidos en el artículo 28.1 y 28.2 del Reglamento.
Quinto.- Categorías de datos.
Para la correcta prestación de los servicios relacionados en el presente contrato, el CLIENTE pondrá a disposición de AlarmaBalear los Datos de Carácter Personal correspondientes a las siguientes categorías de Interesados y de datos, según los servicios contratados:
- Conexión a central de alarmas e instalación y mantenimiento de equipos de alarma CON video/foto detectores.
Sexto.- Operaciones del tratamiento:
Las operaciones que realizará AlarmaBalear según los servicios contratados son:
* Conexión a central de alarmas e instalación y mantenimiento de equipos de alarma CON video/foto detectores.
* Recogida - Registro - Consulta - Extracción - Interconexión
* Comunicación - Conservación - Destrucción - Supresión
Séptimo.- Destinatarios de las Cesiones
* Conexión a central de alarmas e instalación y mantenimiento de equipos de alarma CON video/foto detectores.
En el caso de que fuera necesaria la adopción de medidas de seguridad específicas, serán añadidas al presente Contrato mediante Anexo.
Octavo.- Obligaciones y derechos de AlarmaBalear
Según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en el artículo 28 del Reglamento, AlarmaBalear deberá;
- Uso de los datos. Utilizar los datos personales objetos de la prestación de servicios del presente contrato, o los que recoja para su inclusión sólo para la finalidad objeto de este contrato. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines. Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del CLIENTE (se indican en el apartado d), inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a AlarmaBalear. En tal caso, se informará al cliente de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones de interés público.
- Confidencialidad. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del CLIENTE, se deriven de los servicios contratados, en los supuestos legalmente admisibles, o en el caso en que le obligue una Ley.
- Personal. Garantizar que las personas que autorice a tratar datos personales del CLIENTE:
i) se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria, incluso al finalizar la prestación de los servicios y finalizar su relación con él,
ii) se comprometan a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se les informará convenientemente.
iii) dispongan de la formación necesaria en materia de protección de datos personales
iv) Manteniendo a disposición del CLIENTE la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
- Medidas de seguridad. Tomar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, así como la defensa de los derechos de los titulares de los datos, conforme al artículo 32 del Reglamento:
i) La seudonimización y el cifrado de los datos personales.
ii) La capacidad de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y de los servicios de tratamiento.
iii) La capacidad de restablecer la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma oportuna en el caso de un incidente fisico o técnico.
iv) Un proceso para probar, evaluar y valorar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento, Valorar el nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta, concretamente, los riesgos presentados por el tratamiento, en particular debido a la destrucción, pérdida y modificación accidentales o ilícitas, y la divulgación o al acceso no autorizado, de datos personales transmitidos, conservados o sujeto a cualquier otro tipo de tratamiento. En el caso de que fuera necesaria la adopción de medidas de seguridad específicas, serán añadidas al presente Contrato mediante Anexo.
- Respetar las condiciones para recurrir a otro Encargado de Tratamiento, según lo establecido en los apartados 2 y 4 del Artículo 28 del Reglamento y en la cláusula octava del presente documento,
- Ejercicio de derechos por parte del interesado. Asistir al CLIENTE, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los Interesados establecidos en el Capítulo III del Reglamento. Si los interesados ejercieran los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), ante AlarmaBalear, esta debe comunicarlo a la dirección, postal o electrónica, según sea la especificada en el apartado REUNIDOS del CLIENTE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
- Ayudar al CLIENTE a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a su disposición.
- Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. Notificará al CLIENTE, sin dilación indebida y a través de la dirección, postal o electrónica, según sea la especificada en el apartado REUNIDOS del CLIENTE, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
i) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
ii) Datos de la persona de contacto para obtener más información.
iii) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales,
iv) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
- Dar apoyo al CLIENTE en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de Datos de Carácter Personal, cuando proceda.
- Dar apoyo al CLIENTE en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- Retención de los datos. Suprimir y destruir, todos los Datos de Carácter Personal una vez finalice la prestación de los Servicios, así como las copias existentes, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato. Una vez eliminados los Datos de Carácter Personal, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal, AlarmaBalear emitirá certificado acreditando la destrucción de los referidos Datos de Carácter Personal.
- Poner a disposición del CLIENTE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta estipulación, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del CLIENTE o de otro auditor autorizado por el mismo.
- Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad, participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
- Registro de actividades. Llevar un registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del CLIENTE, que contenga:
i) El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada Responsable de Tratamiento por cuenta del cual actúe el Encargado de Tratamiento y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado de tratamiento y del delegado de protección de datos.
ii) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable de Tratamiento,
iii) Las transferencias de datos de carácter personal a un tercer país, y en su caso, la documentación de garantías adecuadas.
iv) Una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a seudonimización y cifrado de Datos de Carácter Personal.
v) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de Tratamiento.
vi) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
vii) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del Tratamiento.
- Poner a disposición del CLIENTE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones,
Noveno.- Obligaciones del CLIENTE
Corresponde aI CLIENTE:
- Facilitar el derecho de información a los interesados.
- Entregar a AlarmaBalear los datos necesarios y proporcionarle acceso a los recursos necesarios de sus sistemas de información para que pueda prestar el servicio objeto del contrato.
- Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado que corresponda.
- Realizar las consultas previas que corresponda
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales por parte de AlarmaBalear.
- Supervisar el tratamiento.
Décimo.- Subcontratación.
EL CLIENTE expresamente autoriza a AlarmaBalear la subcontratación especificada en el apartado 13.
Undécimo.- Transferencia Internacional de Datos.
Las transferencias internacionales de datos personales sólo podrán realizarse si se cumplen con las exigencias recogidas por la Agencia Española de Protección Datos, o cualesquiera otra normativa nacional o comunitaria que las regulen.
En el caso de que se realicen o se tenga previsto realizar alguna transferencia internacional de datos se deberá regular este tipo de tratamiento de forma independiente al presente contrato de prestación de servicios, el cual será vinculante entre las partes desde el momento de su firma. Dicha regulación se referencia como Anexo y se adjuntará al presente contrato.
En el caso de que AlarmaBalear decidiera realizar Transferencias Internacionales de Datos sin la previa autorización del CLIENTE, será considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en las que hubiese incurrido.
Duodécimo.- Comunicados
A efectos de notificaciones puede ponerse en contacto con el CLIENTE y con AlarmaBalear a la dirección especificada al inicio del presente contrato.
Adicionalmente puede ponerse en contacto con AlarmaBalear mediante:
* Dirección de correo: bc@alarmabalear.com
Decimotercero.- Responsabilidad.
Cada Parte será responsable de forma individual e independiente de dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos personales y mantendrá indemne a la otra de cualquier daño y perjuicio de cualquier naturaleza que pudiera sufrir la otra por su incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas y/o de las que legalmente les sean de aplicación. AlarmaBalear se compromete a cumplir con lo establecido en el presente apartado y en lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos. En el supuesto de incumplimiento por parte de AlarmaBalear de cualquiera de sus obligaciones, será considerado como responsable del tratamiento y además se obliga a indemnizar al CLIENTE de todos los datos y perjuicios que sufra o de cualquier sanción administrativa que se le obligue a afrontar.
- MISCELÁNEA.
17.1. Impuestos.- Las Partes asumen y aceptan que todos los impuestos del presente Contrato y de las actividades que cada una de las Partes se dedique en relación con el mismo pudieran generar, serán satisfechos conforme a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables al efecto.
17.2. Comunicaciones.- En el caso de que fuese necesario enviar cualquier comunicación a las Partes como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, se cursarán a nombre de cada parte y se dirigirán al Iugar identificado en el Contrato de Condiciones Particulares como su domicilio.
17.3. Renuncias.- Ninguna renuncia o dejación del ejercicio de cualesquiera derechos o facultades de los que correspondan a las Partes en virtud del presente Contrato constituirá una renuncia a su ejercicio en el futuro.
17.4. Exhaustividad.- Las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que suscriban las Partes contienen la totalidad de los acuerdos existentes entre las Partes en relación con el objeto del mismo. Los mismos podrán ser modificados atendiendo a lo previsto en la presente Condiciones.
- DESISTIMIENTO CONTRACTUAL.
18.1. En cumplimiento de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y Otras Leyes complementarias, en caso de que el CLIENTE ostente la condición de consumidor, tendrá derecho a desistir del contrato durante un plazo de catorce (14) días naturales contados a parte de la fecha de la celebración del presente contrato, o en el caso de contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario, en el plazo de 30 días naturales, sin necesidad de alegar causa alguna, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a AlarmaBalear su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección “C/ General Riera 1, piso 3 D. - Palma de Mallorca, CP 07003 - (Illes Balears)” o por correo electrónico a la dirección contacto@alarmabalear.com. Para la preparación de la carta el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web https://www.alarmabalear.com/desistimiento/ para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionados anteriormente.
18.2 En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, éste estará obligado a:
- a) Devolver a AlarmaBalear los bienes que componen el sistema de seguridad instalado, que serán recogidos por cuenta de AlarmaBalear, o en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal de AlarmaBalear para el desmontaje y retirada del mismo.
El CLIENTE únicamente será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento.
- b) Abonar a AlarmaBalear el importe proporcional de la parte del servicio ya prestado en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, el importe de los trabajos de instalación, alta y conexión a CRA si los mismos estuvieran bonificados, al tratarse de servicios que, por su naturaleza, han sido completamente ejecutados, así como, en su caso, el importe de los trabajos de desinstalación (150.-Euros + IVA).
A tal efecto, se entienden bonificados los importes del precio de instalación, alta y conexión a CRA si los importes señalados en la Condiciones Particulares resultan inferiores a 400,00.-Euros + IVA (kit esencial de 5 artículos, debiéndose añadir 30,00.-Euros + IVA por cada artículo extra), 50,00.-Euros + IVA y 50,00.-Euros + IVA, respectivamente, siendo el importe a abonar en caso de desistimiento la diferencia entre dichos importes y los señalados en las Condiciones Particulares.
18.3. Asimismo, AlarmaBalear reembolsará al CLIENTE el precio abonado por éste en el supuesto de compra/adquisición de los kits y elementos de seguridad, y la parte proporcional del servicio abonado y no prestado, utilizando el mismo medio de pago empleado por el CLIENTE, salvo pacto en contrario.
18.4. Las cantidades que resultaren a abonar por el CLIENTE, conforme al apartado b) de la condición 18.2, y las que resultaren a reembolsar por AlarmaBalear, de acuerdo con la condición 18.3, serán en su caso objeto de compensación a los efectos de determinar la cantidad final a abonar por el CLIENTE o a reembolsar por AlarmaBalear.
- NORMATIVA APLICABLE.
19.1. Todas las cuestiones que no estén reguladas en el presente documento se regirán por la normativa de seguridad privada y la aplicable al caso.
19.2. La prestación de los servicios que constituye el objeto de este contrato, se establece al amparo del artículo 1.544 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones concordantes.
19.3. AlarmaBalear no se responsabiliza de las posibles repercusiones que puedan afectar a este contrato por la promulgación de nuevas disposiciones dictadas por el Ministerio del Interior o cualquier otro Organismo Oficial, que repercuta en el presente documento, siendo que, en dicho supuesto, podrá revisarse el mismo, por ambas partes.
- LUGAR.
20.1. Los servicios se prestarán en relación con la vivienda o local especificado en las Condiciones Particulares. El CLIENTE se compromete a proporcionar a AlarmaBalear todos aquellos datos que ésta pueda requerirle en relación con el mismo, con el objeto de ayudar a la localización del Iugar de la instalación del Sistema de Seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal asignado a servicios de respuesta ante señal de alarma o verificación personal, personal técnico, etc. Por lo tanto, deberán aportarse precisamente aquellas indicaciones que faciliten el acceso al Iugar de instalación del Sistema de Seguridad. EI CLIENTE se compromete asimismo a notificar con carácter inmediato cualquier cambio que pueda producirse en relación con dichos datos.
20.2. Para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad instalado será necesario que el inmueble deI CLIENTE donde se realice la instalación disponga de correcto suministro de los servicios eléctrico y telefónico (cuya titularidad y cargo corresponderán aI CLIENTE). Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los Sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de señales de Alarma, no pudiendo recibirse las señales de alarma que genere Sistema, motivo éste de la exoneración articulada en la condición Duodécima de este Contrato.
- INFORMACIÓN AL CLIENTE.
21.1. Toda modificación a lo convenido en este contrato deberá constar por escrito.
21.2. Ambas partes se comprometen a colaborar en el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad y salud laboral, según se dispone en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en concreto lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
21.3. EL CLIENTE manifiesta que ha quedado informado de las características, diseño, servicios y precios de los distintos sistemas de seguridad ofrecidos por AlarmaBalear, así como de su instalación y número de elementos de detección, eligiendo entre ellos el que ha considerado más acorde para sus intereses económicos y de detección, habiendo decidido la prioridad de las zonas a proteger en posible detrimento de otras.
21.4. Una vez finalizada la instalación, El CLIENTE recibirá de AlarmaBalear los manuales técnicos del Sistema de Seguridad y/o será instruido expresa y suficientemente por parte de AlarmaBalear y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características del Sistema de Seguridad instalado y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso AlarmaBalear será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo del Sistema por parte del CLIENTE y/a personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.
En relación a la privacidad el cliente puede administrar los parámetros totalmente.
Y de acuerdo con cuanto antecede, una vez leído y hallado conforme por sus otorgantes, aceptando plenamente sus consecuencias lo firman digitalmente, recibiendo una copia ambas partes, a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.
El titular del contrato admite haber leído y comprendido el contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad, todas y cada una de las cláusulas de las condiciones particulares así como las condiciones generales del servicio recogidas en el presente documento, se da por informado del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales 31/95; así como lo referente a la normativa en materia de Protección de datos y para que así conste, firma el presente contrato.
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CONTACTO
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MOTIVO
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EMAIL
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TELÉFONO
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AlarmaBalear
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Atención al cliente
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contacto@alarmabalear.com
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601 86 66 66
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Bernat AlarmaBalear
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Dudas en relación a las instalaciones y los equipos
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Facturación AlarmaBalear
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Facturación
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Central Receptora de Alarmas
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Consultas con la CRA
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933 00 58 18
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Central Receptora de Alarmas
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Cambios de personas del listado en caso de salto de alarma (CRA)
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altas@stopalarma.com
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No es posible hacerlo vía telefónica
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO DE SEGURIDAD
-CRA-
Nº ABONADO: 26418
Nº CONTRATO: (a completar por la CRA)
Nº DE REGISTRO: (a completar por la CRA)
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Miquel Durán con N.I.F 37335266X Mayor de edad y con domicilio en la calle Carrer de ses Comares 9, 1er, Manacor, IB, 07500 . Con número de teléfono 669 36 16 29 y correo electrónico jmd@scip.es . En adelante, el CLIENTE.
De otra parte, Don Julio V. Santos-Olmo Barragán con documento nacional de identidad 43413741E que actúa en nombre y representación de la empresa STOP ALARMA, SLU con domicilio social en Barcelona, calle Buenaventura Muñoz número 32, con CIF B63438196 en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de Barcelona Don Raúl J. Cillero Raposo, el día 9 de marzo de 2004, con el número 0818 de su protocolo, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en adelante LA EMPRESA.
MANIFIESTAN
Que Stop Alarma, SLU se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, con el número 3175 de fecha 28/06/2004 para las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos de seguridad y explotación de centrales de alarma, con ámbito de actuación Nacional.
Que es objeto del presente contrato la prestación de un servicio de Central Receptora de Alarmas, concretamente de recepción, verificación y, en si legalmente procede, la transmisión a cuerpos policiales, de las señales de alarma y/o eventos técnicos, procedentes de la instalación electrónica de seguridad del CLIENTE por parte de LA EMPRESA en función de las características técnicas del sistema elegido por EL CLIENTE y de acuerdo con las condiciones generales anexas al presente contrato.
Que el cliente cuenta con un sistema electrónico de seguridad GRADO 2 mantenido e instalado por Alarma Balear Security Sl, una empresa debidamente inscrita en el registro de empresas de seguridad tal y como se establece en la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada que responde a las siguientes características:
- Alarma de robo
- Supervisión de las líneas de comunicación con Doble vía de comunicación IP y GPRS
- Cámaras vinculadas al sistema con Doble vía de comunicación IP y GPRS
La instalación está compuesta por el siguiente equipo:
- Z0 HUB - Zona de instalación: Sala
- Z1 Magnético- Zona de instalación: Puerta principal
- Z2 Sirena - Zona de instalación: Sala
- Z3 Magnético - Zona de instalación: Sala
- Z4 Fotodetector - Zona de instalación: Sala
- Z5 Magnético - Zona de instalación: Dormitorio Principal
- Z6 Magnético - Zona de instalación: Dormitorio
- Z7 Mando Pulsador - Zona de instalación: Sala
- Z8 Cerradura Yale - Zona de instalación: Puerta entrada
- Z9 Relay - Zona de instalación: Puerta edificio
El domicilio donde se realizará la instalación conectada a la CRA está ubicado en calle: C/ Guillem Galmés 44, Planta Baja A, 07004 Palma
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ALARMAS (Según Orden Ministerial INT 316/2011 de 1 de febrero o la normativa autonómica que en su caso corresponda).
OTROS SERVICIOS VINCULADOS SI EL CLIENTE LO DESEA:
- Suministro de tarjeta sim
- Control horario
- Control de corte de suministro eléctrico
- Sistema de video análisis
LUGAR DEL SERVICIO: El servicio objeto se realizará en: C/ Guillem Galmés 44, Planta Baja A, 07004 Palma
ENTRADA EN VIGOR: El servicio objeto de contrato se iniciará 72 horas después de la comunicación del presente contrato al registro policial correspondiente, salvo que se señale la concurrencia de las siguientes causas de urgencia, en cuyo caso el servicio se iniciará 2 horas después de la recepción del presente contrato debidamente cumplimentado.
El Cliente designa a las siguientes personas para recibir las llamadas de la EMPRESA que deberán estar disponibles y advertidas para su contacto permanente (se llamará en el orden de la lista siguiente):
Se aconseja mínimo de tres teléfonos de los usuarios entre los que tiene que estar siempre el de la instalación:
- Joan Miquel Durán - Tlf. 669361629 - DNI. 37335266X - Palabra Clave. Ubiquiti
- Angela Riera Pol - Tlf. 616 90 61 94 - DNI. 37342279P - Palabra Clave. 37342279P
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La cuota de la CRA será abonada por un tercero. El CLIENTE designa a la empresa Alarma Balear Security SL con CIF B22494504 para que sea quien abone la cuota con cargo a los servicios de seguridad que aquella empresa le presta. Será aquella empresa la que satisfaga a LA EMPRESA la cuota adeudada en concepto de gestión de cobro. En caso de impago, bien del cliente, bien de la empresa subrogada, LA EMPRESA se reserva el derecho a suspender el servicio y/o resolver el presente contrato.
Notas CRA: Solo conexión GPRS
CONDICIONES GENERALES DEL PRESENTE CONTRATO (CRA)
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Constituye el objeto de este contrato la prestación de los servicios de recepción, verificación y en su caso, transmisión de señales de alarma, por parte de la EMPRESA, todo ello con el alcance previsto en los términos del presente contrato. En consecuencia, a efectos del artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, los servicios que se contratan son los recogidos en la letra g) Explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de eventos técnicos, procedentes de la instalación electrónica de seguridad del CLIENTE.
2.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS:
Todo salto de alarma susceptible de generar una intervención policial deberá ser verificado por EMPRESA a través de los medios técnicos de verificación con los que cuenta y según el protocolo establecido en la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada / Orden IRP/198/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen los criterios de actuación para el mantenimiento y la verificación de los sistemas de seguridad y la comunicación a la policía de los avisos de alarma. La EMPRESA, tras haber realizado el proceso legal de verificación, cursará el pertinente aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, “F.C.S.”) conforme a la normativa vigente en cada momento. El CLIENTE consiente, para la mejor prestación del presente servicio, la captación, registro y grabación de las comunicaciones que pueda mantener con la EMPRESA, y entre la EMPRESA y las F.C.S. u otros organismos competentes, a los efectos de acreditar el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
3.- CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA:
Para la prestación del servicio de seguridad privada contratado, el CLIENTE deberá utilizar una conexión de banda ancha. El CLIENTE se hará responsable de cualquier incidencia que sufra la conexión a internet y/o el sistema de transmisión de señales, si la conexión y/o conectividad no fuera la adecuada para cubrir la correcta prestación del servicio.
4.- DURACIÓN:
La duración del contrato (por todos los servicios contratados) será de 1 año contados desde la fecha que consta en el anverso. No obstante lo anterior, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el contrato con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales).
5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
El servicio de EMPRESA no consiste en la transmisión de todas las alarmas recibidas. Las señales de alarma serán verificadas y, en su caso transmitidas según establece Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, / Orden IRP/198/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen los criterios de actuación para el mantenimiento y la verificación de los sistemas de seguridad y la comunicación a la policía nacional de los avisos de alarma, cuya aplicación resulta preceptiva y no disponible para la EMPRESA y por lo tanto, integra el objeto de la prestación del servicio contratado con la EMPRESA. Cuando el sistema instalado en su propiedad o bien protegido origine más de dos falsas alarmas transmitidas a las autoridades competentes en el plazo de un mes, o doce en el plazo de seis meses, independientemente de las responsabilidades y sanciones a que diere lugar, podrá ser requerido por las autoridades competentes, para que proceda a la subsanación de las deficiencias. En dicho caso, la EMPRESA podrá ser también requerida para la desconexión del sistema. En el caso de que la EMPRESA sea sancionada por falsas alarmas causadas por motivos imputables, exclusivamente a EL CLIENTE, la EMPRESA podrá exigirle y repercutirle en su caso la sanción impuesta. La EMPRESA no resulta responsable de no recibir las señales de alarma por fallos de los medios de comunicación o sabotaje de los mismos; así como por la recepción en C.R.A. de señales erróneas debidas a fallos en el sistema de seguridad del CLIENTE; por cualquier fallo técnico en los equipos de recepción de señales; por fallos de líneas y sistemas telefónicos o de cualquier otro medio de transmisión; por retrasos en actuación de las autoridades competentes; por retraso, o en su caso, imposible comunicación al CLIENTE o personas responsables, cuando se deba a causas ajenas a la EMPRESA ; o por terceros que imposibiliten la verificación de las señales de alarma recibidas y hayan de ser transmitidas a las autoridades competentes. Todas las alarmas serán controladas por teléfono por la EMPRESA. EL CLIENTE contestará a la llamada de teléfono de la EMPRESA y dará su código o clave.
6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
EL CLIENTE deberá, en todo caso, conectar el sistema de alarma cada vez que pretenda impedir el acceso de personas no autorizadas al lugar y, especialmente, cada vez que el lugar quede abandonado y sin vigilancia. La acreditación de la conexión de la alarma corresponde, en todo caso, al CLIENTE.
7.-DIGITALIZACIÓN DE FIRMA MANUSCRITA.
Las partes podrán utilizar un sistema digitalizado de recogida de firmas. A estos efectos, las partes acuerdan que la firma digitalizada es un comprobante válido de la perfección y/o ejecución del presente contrato. La EMPRESA garantiza que la firma digitalizada del CLIENTE se tratará con la finalidad determinada de acreditar la existencia y ejecución de la relación contractual y que no será destinada a otros fines. El CLIENTE reconoce haber sido informado de que la oposición al empleo de este medio de prueba implica la imposibilidad de celebrar y/o ejecutar el presente contrato.
8.- RESPONSABILIDAD:
La EMPRESA es una empresa facultada para prestar servicios de seguridad privada, no es una empresa aseguradora y, por lo tanto, no tiene una obligación de resultado. Cualquier acuerdo al que llegue el cliente con la empresa aseguradora en lo relativo a la indemnización a satisfacer en caso de robo o sustracción, no es trasladable, por el referido motivo. No será considerado como incumplimiento del contrato, los fallos u omisiones que sean resultantes de cualquier causa que se encuentra razonablemente fuera del control de la EMPRESA. La EMPRESA no será responsable de la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto contra el sistema de seguridad por parte de terceros en el que, como consecuencia de los mismos, el sistema de seguridad no pueda cumplir con su correcto funcionamiento de detección y transmisión de señales. Se entenderá que se han realizado estos actos, cuando de las pruebas técnicas realizadas y del historial de funcionamiento de la alarma, se evidencie o quede acreditado el correcto funcionamiento del sistema de seguridad con anterioridad a la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, y no concurran otras causas razonables que puedan justificar la falta de recepción de señales en la central receptora de alarmas. En ningún la EMPRESA será responsable: Si los sistemas por ella instalados no pudieran cumplir con su función por la utilización de medios técnicos capaces de neutralizarlos o cuando hayan sido saboteados por terceros; Por los daños y perjuicios ocasionados en el sistema de seguridad del CLIENTE como consecuencia del no funcionamiento o manipulación del mismo por parte de terceros no capacitados; Por los daños y perjuicios ocasionados en el sistema de seguridad cuando vigentes el CLIENTE o terceras personas hayan manipulado el campo de visión y/o ángulo de cobertura de los elementos de captación del sistema de seguridad, impidiendo así su correcto funcionamiento; Si el CLIENTE hace mal uso o informa a terceros su clave de identificación con la Central Receptora de Alarmas, o si se produjeran incidentes estando el sistema desconectado; Del uso indebido y difusión que pudiera llevar a cabo el CLIENTE con datos, informes e imágenes entregados al mismo. De las consecuencias que puedan derivarse de los falsos saltos de alarma comunicados a las F.C.S. ocasionadas por el CLIENTE o por terceros; Si el CLIENTE o usuario autorizado no facilitan su código o contraseña, o si el número de teléfono de la instalación se transfiere a domicilio diferente al de la instalación ; De la falta de respuesta o retraso que pueda producirse por parte de las F.C.S. una vez realizada la pertinente comunicación por la EMPRESA; De los fallos y/o alteraciones del servicio que puedan tener los diferentes operadores de telefonía fija/móvil en los diferentes canales de la red, ADSL, GSM (GPRS, SMS, CSD) y/o banda ancha; Del uso indebido, alteración de la configuración, manipulación, etc. realizados por el CLIENTE o por terceros, de la tarjeta SIM entregada para la prestación exclusiva de estos servicios; saturación del sistema de comunicación (banda ancha) mediante la instalación por parte del CLIENTE de dispositivos o software, como sistemas de voz IP, programas P2P, u otros susceptibles de saturación de las comunicaciones, los cuales modifiquen la correcta recepción de las imágenes; no activación por el CLIENTE del Sistema de videovigilancia sea cual fuere la causa que lo origine. El CLIENTE reconoce que la suscripción y aceptación del presente contrato implica la utilización de una serie de medios de seguridad electrónica con finalidad preventiva y disuasoria que, en modo alguno, garantiza la evitación de actos ilícitos ni sustituye a la cobertura propia de un seguro. Del mismo modo, el CLIENTE reconoce haber recibido toda la información que necesita para un uso adecuado de los servicios prestados.
ACUERDO DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: los daños y perjuicios directos habidos en el CLIENTE tras una incidencia por robo o intrusión, solo serán resarcibles después de haber acreditado que la sustracción se debió directamente a un mal funcionamiento de la central de alarmas, atribuible a la responsabilidad de la EMPRESA y que, cuando acaecieron los hechos, el sistema de seguridad se hallaba conectado. La EMPRESA no responderá por los llamados daños y perjuicios indirectos y/o consecuenciales incluidos el lucro cesante y la pérdida de producción. En todo caso, la responsabilidad máxima de la EMPRESA se limitará a la cifra máxima de veinte veces la cuota mensual abonada por el CLIENTE.
9.- MODIFICACIONES:
En caso de producirse modificaciones en las condiciones particulares y generales del presente contrato, la EMPRESA lo comunicará por escrito con un periodo de antelación de 30 días a su entrada en vigor. El CLIENTE podrá resolver el contrato en caso de desacuerdo con dichas modificaciones comunicando por escrito su decisión de resolver, antes de su entrada en vigor. La continuación en el uso del servicio por parte del CLIENTE, transcurrido el plazo indicado, se considerará aceptación plana de las nuevas condiciones del contrato.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS:
La EMPRESA está comprometida con la intimidad del CLIENTE y por eso se toma muy en serio la protección de datos del mismo. El responsable del tratamiento de la información de carácter personal que sea recabada del CLIENTE es la propia EMPRESA. La EMPRESA trata la información que facilita el CLIENTE con el fin de gestionar la relación comercial, realizar pedidos y facturar los servicios. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o previo consentimiento. La consignación de los datos solicitados no tiene carácter obligatorio, pero se necesita la información solicitada para prestar un servicio de calidad y cumplir con las obligaciones legales. El CLIENTE tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose por escrito a la dirección que aparece en el encabezado del presente contrato, así como a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan 6 – 28001 Madrid). El plazo de conservación de sus datos será el estrictamente necesario para llevar a cabo la relación comercial que une a las partes.
11.- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL:
La EMPRESA, en cumplimiento con la legislación vigente en materia de responsabilidad civil, cuenta con una póliza suscrita con la compañía Hiscox, SA y número de póliza 2086388 con una cobertura de 300.000€.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.